Ordinarios
Sistema de votaciones por medios electrónicos;
ORD.N°725
04-nov-2025
El sistema informático de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Biometría Certificación Digital S.p.A., denominado "b_voting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E77528 (D405) 2025
ORDINARIO N°: 725
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN: El sistema informático de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Biometría Certificación Digital S.p.A., denominado "b_voting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 20.03.2025 de empresa Biometría Certificación Digital S.p.A.
SANTIAGO, 04 NOV 2025
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. EMPRESA BIOMETRÍA CERTIFICACIÓN DIGITAL S.P.A.
AVENIDA VITACURA 2917
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sistema denominado "b_voting", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales, se ajusta a la normativa vigente.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual establece los siguientes requisitos, copulativos, mínimos de operación:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
En el mismo contexto, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Biometría Certificación Digital S.p.A., denominado "b_voting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.