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Período

Ordinarios

Feriado Colectivo; Clausula Tácita; Feriado Progresivo; Imputación; Deniega reconsideración del Ord. N°1894 de 28.07.2021; Complementa Ord. N°1894 de 28.07.2021;

ORD. N°2527, 05.11.2021

05-nov-2021

1. Se deniega la solicitud de reconsideración de lo tratado en Ordinario N°1894 de 28.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho. 2. El ejercicio del derecho que el artículo 76 confiere al empleador,en orden a implantar feriado colectivo no puede transgredir o menoscabar el feriado progresivo que pudiere corresponder a los trabajadores afectados; en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen N°3312, de 09.06.69 que resolvió que siendo el feriado progresivo un derecho irrenunciable, si una empresa concede feriado colectivo a su personal, el empleador deberá arbitrar las medidas que estime convenientes para cumplir debidamente las normas sobre feriado progresivo.

feriado colectivo, clausula tácita, feriado progresivo, imputación, deniega reconsideración Ord. n°1894 28.07.2021, complementa ord. n°1894 28.07.2021,
ORD. N°2527, 05.11.2021
feriado colectivo, clausula tácita, feriado progresivo, imputación, deniega reconsideración Ord. n°1894 28.07.2021, complementa ord. n°1894 28.07.2021,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado colectivo, clausula tácita, feriado progresivo, imputación, deniega reconsideración Ord. n°1894 28.07.2021, complementa ord. n°1894 28.07.2021,