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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Feriado colectivo; Cláusula Tácita;

ORD. N°1894

28-jul-2021

No resulta jurídicamente procedente estimar que los cinco días que exceden a la duración de un feriado básico legal, en virtud de ejercicio por parte del empleador de la facultad conferida en el artículo 76 del Código del Trabajo, por haber fijado aquel un plazo de 20 días hábiles de cierre de sus dependencias, corresponden un acuerdo de aumento de plazo del feriado anual de los trabajadores involucrados.

feriado colectivo, cláusula tácita,
ORD. N°1894
feriado colectivo, cláusula tácita,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado colectivo, cláusula tácita,