dictamen 4864/275 de 20.09.1999
Dictamen destacado
ORD. N°1894
Materias únicas: Feriado Colectivo
Fecha: 28-jul-2021
No resulta jurídicamente procedente estimar que los cinco días que exceden a la duración de un feriado básico legal, en virtud de ejercicio por parte del empleador de la facultad conferida en el artículo 76 del Código del Trabajo, por haber fijado aquel un plazo de 20 días hábiles de cierre de sus dependencias, corresponden un acuerdo de aumento de plazo del feriado anual de los trabajadores involucrados.
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