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Ordinarios

Documentación laboral electrónica;

ORD. N°60

25-ene-2024

Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

documentación laboral electrónica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E277685 (2418) 2023

ORD. N°60

MAT.: Documentación laboral electrónica.

RORD.: Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

ANTS.: 1) Instrucciones de 19.01.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 03.11.2023 de Sra. Daniela Méndez López.

SANTIAGO, 25.01.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. DANIELA MÉNDEZ LÓPEZ

daniela.mendez@gsbpo.cl

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha requerido a este Servicio que se le precisen los fundamentos del Ord. N°1245 de 14.09.2023, mediante el cual se rechazó la solicitud de uso de una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

Al respecto, cabe hacer presente en primer término que esta Dirección, mediante Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.

Sin embargo, tal como señala el citado Ord. N°1245 de 14.09.2023, la referida autorización sólo constituye un pronunciamiento general acerca del cumplimiento de las características técnicas del sistema, por lo que la validez de su implementación dependerá, además, del apego a dichas condiciones.

Así las cosas, por ejemplo, se indica en dicho pronunciamiento que al implementarse el sistema en la modalidad de intranet se impide que los funcionarios de esta Dirección puedan acceder a la documentación de manera remota, condición esencial impuesta por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°60
documentación laboral electrónica,

Catalogación

documentación laboral electrónica,