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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Invalidación; Documentación laboral electrónica;

ORD.N°709

21-oct-2025

1. Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880. 2. La autorización de uso de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019, sigue estando plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación.

invalidación, documentación laboral electrónica,
ORD.N°709
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Catalogación

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