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Ordinarios

Documentación laboral electrónica;

ORD.N°401

08-sep-2026

La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.

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documentación laboral electrónica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E27632 / 2026

ORDINARIO Nº: 401

MATERIA: Documentación laboral electrónica.

RESUMEN: La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 03.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Correo electrónico de 29.01.2026 XX XXXX XXXXX XXXXX.

SANTIAGO, 08 SEP 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: XX XXXX XXXXXX XXXXX

xxxxxxxxx@etg.global

Mediante la presentación individualizada en el antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la utilización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime".

A mayor abundamiento, indica respecto del sistema consultado, lo siguiente:

... corresponde a una plataforma de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la cual permite la firma electrónica de documentos internos asociados a la gestión preventiva, tales como actas de entrega de elementos de protección personal, registros de capacitación, formularios de inducción, entre otros.

Dicho sistema cuenta con mecanismos de autenticación de usuarios, control de accesos, registro de actividad (incluyendo fecha, hora, dirección IP y usuario firmante), así como medidas técnicas orientadas a asegurar la integridad, trazabilidad y no alteración de los documentos firmados electrónicamente.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la materia se encuentra regulada por el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, el cual establece una serie de condiciones mínimas exigidas por esta Dirección para garantizar los procesos inspectivos y los derechos de los trabajadores.

Ahora bien, analizada la información proporcionada por el recurrente se constata que ella no describe el sistema, no especifica cuál daría cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados en el citado pronunciamiento, ni precisa qué compañía requeriría la autorización. Lo anterior, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a usted que la información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, lo cual impide emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

AMF/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD.N°401
documentación laboral electrónica,

Catalogación

documentación laboral electrónica,