Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD.N°549
13-ago-2025
Las solicitudes de autorización de uso o comercialización de un sistema electrónico de registro y control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al Departamento Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la documentación señalada en el mismo precepto.