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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°120

16-feb-2024

El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E301083 (2571) 2023

ORD. N°120

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

ANTS.: 1) Instrucciones de 06.02.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 28.11.2023 de Sr. Froilán Cornejo Morales, en representación de empresa Servicios Grex S.p.A.

SANTIAGO, 16.02.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. FROILÁN CORNEJO MORALES

EMPRESA SERVICIOS GREX S.P.A.

ALCAZAR N°356 OFICINA 603

RANCAGUA

fcornejo@grex.cl

Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema digital de registro y control de asistencia que presenta, denominado "GREX", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Aclarado lo anterior, y a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TUV Rheinland Chile S.A., RUT N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. Rodrigo Cacciuttolo Gatica.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada debiéndose señalar, en primer término, que la recurrente ha acompañado 2 informes técnicos iguales, uno para el reloj control y otro para el aplicativo web.

Lo señalado sugiere que se confunden los métodos de identificación o marcaje con el soporte del software (Web o móvil), por lo que deben consolidarse los antecedentes en un solo informe.

Ahora bien, precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el citado Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, exige a los sistemas garantizar el acceso a toda la documentación de la plataforma de manera automática y sin más restricciones que el reconocimiento de las direcciones IP que el mismo pronunciamiento expone.

No obstante, el uso de la plataforma consultada requiere el conocimiento de los rut de los empleadores usuarios de ella, exigencia que no se ajusta a la normativa vigente.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°120
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,