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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°119

16-feb-2024

El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Proiecta Ltda., denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E325548 (137) 2023

ORD. N°119

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Proiecta Ltda., denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

ANTS.: 1) Instrucciones 12.02.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 22.12.2023 de Sr. Luis Astudillo Gallardo, en representación de empresa Proiecta Ltda.

SANTIAGO, 16.02.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. LUIS ASTUDILLO GALLARDO

EMPRESA PROIECTA LTDA.

lastudillo@proiecta.cl

Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Temporis", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada 3D S.p.A., Rut N°76.536.170-2, firmado por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada. Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.9.7, reportes:

a) Reporte de asistencia:

Observación: Se constata que las fechas informadas no aparecen en orden cronológico, sino alternadas sin explicación, por ejemplo, se informa la asistencia del trabajador Sr. Mirko Muñoz Matus para los días; 29.01.2024, 22.01.2024, 15.01.2024, 08.01.2024, 18.12.2024, 11.12.2024, 04.12.2024 y luego vuelve al 30.01.2024, 23.01.2024. 16.01.2024, etc.

b) Reporte de jornada:

Observaciones: Se analiza reporte de jornada de los trabajadores Sres. Matias Salazar Marchant, Roberto Hernán Cañulen Reyes y Cristian Jorquera Pérez, para el periodo comprendido entre el 01.01.2024 y el 04.02.2024.

b.1) La línea del totalizador no entrega información en la columna de jornada pactada y en la de jornada realizada, a pesar de haber marcaciones en las respectivas semanas.

b.2) El reporte contempla una línea final para el lapso y trabajador consultado, denominada "total periodo", no contemplada en el Dictamen.

c) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos:

Observaciones: Se analiza reporte de modificaciones de turnos de la trabajadora Sra. Millaray Valdés Roa, para la semana comprendida entre el 01.01.2024 y el 07.01.2024, constatándose:

c.1) El turno original asignado para la semana que medió entre el 01.01.2024 y el 07.01.2024, aparece comunicado a la trabajadora el día 24.01.2024, es decir, dos semanas después de su finalización.

c.2) El nuevo turno asignado aparece notificado a la trabajadora el 26.01.2024, es decir, 19 días después de terminada la respectiva semana de trabajo.

c.3) No se señala quién solicita el cambio de turno, información que se estima esencial en el caso de este reporte.

c.4) En la misma semana laboral en examen (entre el 01.01.2024 y el 07.01.2024) se visualizan varios días con "Licencia", no resultando claro por qué se asigna un nuevo turno a una trabajadora que se encontraría liberada de su obligación de prestar servicios precisamente por una justificación médica.

2) Respecto del N°2.9.7.1, Parámetros de búsqueda.

2.1) Periodo predeterminado: El sistema ofrecerá mostrar reportes predeterminados respecto de la última semana, quincena o mes, contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.

Particularmente, en el caso del reporte domingos y/o días festivos laborados, el sistema ofrecerá la opción especial de buscar hasta 12 meses contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.

Observación: El sistema no contempla parámetro predeterminado de búsqueda de 12 meses para el reporte de días domingo.

2.2) El sistema no permite modelar libremente los reportes. Así, por ejemplo, no se puede filtrar por cargos o funciones sin previamente haberlas asociado a un local.

Las plataformas deben permitir el modelamiento de los informes partiendo desde cualquiera de los parámetros de búsqueda señalados en el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.

3) Respecto del N°2.9.7.2, Reglas generales de los reportes:

e) A fin de ajustar el tamaño de los informes a las exigencias anteriores, tanto para la información ofrecida en pantalla como para su impresión, se deberá utilizar, cómo máximo, la fuente Arial N°10.

Observación: Se constatan diferentes tipos y tamaños de fuentes en los reportes

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia presentado por la empresa Proiecta Ltda, denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Saluda atte. a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°119
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Catalogación

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