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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°1286

06-oct-2023

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E192467 (1979) 2023

ORD. N°1286

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

ANTS.: 1) Instrucciones de 20.09.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 01.08.2023, de Sr. Gabriel Argomedo Galarce, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A.

SANTIAGO, 06.10.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR.

GABRIEL ARGOMEDO GALARCE

GAXU SOLUCIONES S.A.

gargomedo@agenciacertificadora.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Prosago", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia Certificadora Chilena S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel Argomedo Galarce.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.2.3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum.

Observación: No se adjunta evidencia sobre este punto.

2) Respecto del N°3.13, Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:

a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.

Observación: No se aprecia la fecha de envío de la comunicación lo cual, evidentemente, impide verificar si se emitió automáticamente dentro de los 30 minutos exigidos por la norma. El mismo reparo se efectuó previamente a través del Ord. N°994 de 13.07.2023.

b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.

Observación: No se aprecia la fecha de envío de la comunicación lo cual, evidentemente, impide verificar si se emitió automáticamente dentro de los 30 minutos exigidos por la norma. El mismo reparo se efectuó previamente a través del Ord. N°994 de 13.07.2023.

3) Respecto del N°3.27, Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:

a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del derecho a desconexión.

Observación: No se aprecia la fecha de envío de la comunicación lo cual, evidentemente, impide verificar si se emitió automáticamente dentro de los 30 minutos exigidos por la norma.

El mismo reparo se efectuó previamente a través del Ord. N°994 de 13.07.2023.

4) Respecto del N°2.9.7.1, Parámetros de búsqueda. A fin de configurar los reportes requeridos, el sistema ofrecerá los siguientes filtros de búsqueda, en el orden que se indica a continuación:

c) Periodo predeterminado: El sistema ofrecerá mostrar reportes predeterminados respecto de la última semana, quincena o mes, contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.

d) Rango de fechas: Además, el sistema deberá ofrecer la búsqueda personalizada mediante la selección de un rango de fechas a seleccionar por el usuario. El sistema deberá permitir retroceder hasta 5 años en el caso de aquellos trabajadores que tengan igual o mayor antigüedad.

Observación: Se realizan diversos intentos sin lograr que el sistema cargue alguna de estas opciones de búsqueda para iniciar la parametrización del reporte, lo cual impidió probar el resto de las funcionalidades exigidas a la plataforma.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

ORD. N°1286
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,