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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°623

25-sep-2024

A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E186635 (1317) 2024

ORD. N°623

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 30.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 18.07.2024 de Sr. Orlando Ilufi, en representación de empresa Sentra Software House Sociedad de Profesionales Limitada.

SANTIAGO, 25.09.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. ORLANDO ILUFI

SENTRA SOFTWARE HOUSE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA.

MONJITAS N°527, PISO 15

SANTIAGO

oilufi@sentra.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, cuyo responsable es el Sr. Eduardo Durán Oliva.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 18.07.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, a partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°623
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,