Ordinarios
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
ORD.N°435
22-sep-2026
Los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "FDE-HR", consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. Nº76.885.513-7.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E115060 / 2026
ORDINARIO Nº: 435
MATERIA:Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:Los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "FDE-HR", consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. Nº76.885.513-7.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 18.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 04.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. Presentación de 30.04.2026 de empresa Friendly Digital Experience S.p.A.
SANTIAGO, 22 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES.
EMPRESA FRIENDLY DIGITAL EXPERIENCE S.P.A.
ALONSO DE CAMARGO 771O
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Para acreditar el cumplimiento de las exigencias vigentes la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut 96.684.630-5.
Luego, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38.
En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por los Departamentos de Tecnologías de la Información, comunicada mediate el correo electrónico de antecedente 3), y Departamento Jurídico de este Servicio, se ha constatado durante el examen de admisibilidad de la solicitud que el informe de certificación acompañado corresponde a una exposición elaborada sobre la base del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, y contiene evidencia documental correspondiente al año 2022.
De este modo, los antecedentes aportados no permiten efectuar un análisis técnico ni verificar el cumplimiento conforme al marco regulatorio actualmente vigente, considerando que la normativa aplicable corresponde a la citada Resolución Exenta Nº38.
En conclusión, atendida la normativa legal y administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "FDE-HR", consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. Nº76.885.513-7.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
AMF/RCG
Distribución:
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