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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°1289

10-oct-2023

El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E169327 (1790) 2023

ORD. N°1289

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 11.09.202 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 07.07.2023 de Sr. Álvaro Rubio Salinas, en representación de empresa RFLEX S.p.A.

SANTIAGO, 10.10.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. ÁLVARO RUBIO SALINAS

EMPRESA RFLEX S.P.A.

NEVERÍA N°4515

LAS CONDES

alvaro@rflex.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "rFlex.io/Satelite.ai", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.9.6 que indica que los funcionarios de esta Dirección deben tener siempre acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta, por lo que cualquier situación que entorpezca o dilate el proceso de ingreso, revisión o descarga de información, se considerará como un impedimento para el cumplimiento de la función fiscalizadora.

Dicho requisito es desarrollado por las letras:

a.2.1) Las plataformas deberán identificar los números IP de los computadores que se encuentren dentro de la red de este Servicio, otorgando automáticamente el ingreso de los funcionarios.

Observación: El acceso no se encuentra habilitado.

a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo.

Observación: Se solicitó clave de acuerdo al procedimiento señalado en la norma, sin recibir respuesta.

2) Respecto del N°2.9.6.1, una vez que el sistema haya validado que la conexión la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de fiscalización.

Observación: No se encuentra habilitado.

3) Respecto del N°2.9.7, Reportes.

Observación: Al no habilitarse los accesos a la plataforma no fue posible verificar el cumplimiento de estas exigencias.

4) Respecto del N°2.11, Registro de incidentes: Las plataformas deberán contar dentro de sus funcionalidades con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.

Observación: Para acreditar el cumplimiento se adjunta una imagen sin contexto.

5) Respecto del N°2.14.1, las soluciones deberán encontrarse alojadas en infraestructura con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su almacenamiento.

Observación: De acuerdo al informe de certificación la solución se encontraría alojada en la nube de Amazon Web Service (AWS). Sin embargo, no se acreditó tal circunstancia.

6) Respecto del N°2.14.2, las bases de datos deberán estar protegidas con mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos.

Observación: De acuerdo al informe de certificación la solución se encontraría alojada en la nube de Amazon Web Service (AWS). Sin embargo, no se acreditó tal circunstancia.

7) Respecto del N°2.14.5, tanto el servicio de base de datos, como el servicio de aplicaciones (sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución, tendrá que estar distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con su jornada.

Observación: De acuerdo al informe de certificación la solución se encontraría alojada en la nube de Amazon Web Service (AWS). Sin embargo, no se acreditó tal circunstancia.

8) Respecto del N°2.14.6, el servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos.

Observación: De acuerdo al informe de certificación la solución se encontraría alojada en la nube de Amazon Web Service (AWS). Sin embargo, no se acreditó tal circunstancia.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control

ORD. N°1289
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Catalogación

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