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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°1089

03-ago-2023

Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistas por diferentes proveedores, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.

sistema registro y control asistencia digital,
ORD. N°1089
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
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