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Ordinarios

Documentación laboral electrónica;

ORD.N°400

08-sep-2026

No existe inconveniente para que la empresa Idea Uno S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Confirmalo.cl", por cuanto éste da cumplimiento a las condiciones técnicas señaladas en el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015.

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documentación laboral electrónica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E42296 / 2026

ORDINARIO Nº: 400

MATERIA: Documentación laboral electrónica.

RESUMEN: No existe inconveniente para que la empresa Idea Uno S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Confirmalo.cl", por cuanto éste da cumplimiento a las condiciones técnicas señaladas en el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015.

ANTECEDENTES:

Instrucciones de 02.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Presentación de 16.02.2026 de empresa Idea Uno S.p.A.

SANTIAGO, 08 SEP 2018

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES. IDEA UNO S.P.A.

SIMÓN BOLÍVAR Nº2921 ÑUÑOA

contacto@ideauno.cl

Mediante la presentación individualizada en el antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Confirmalo.cl".

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica para ajustarse a la normativa vigente. Tales requisitos son de carácter copulativo y no alternativo, de manera que el incumplimiento de cualquiera de ellos determina que el sistema, en su conjunto, no se ajuste a la normativa aplicable.

Dichos requisitos son:

Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica def documento y de los efectos que éste deba producir.

Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.

Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:

1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

11-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa Idea Uno S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Confirmalo.cl", por cuanto éste da cumplimiento a las condiciones técnicas señaladas en el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015.

Saluda a Ud.,

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

AMF/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD.N°400
documentación laboral electrónica,

Catalogación

documentación laboral electrónica,