Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Horas extraordinarias;
ORD.N°560
18-ago-2025
Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso.