Ordinarios
Organizaciones sindicales; Interpretación de estatutos; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD.N°21
14-ene-2026
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical consultante, correspondiendo a los propios dirigente y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones previstas en sus estatutos, o en su defecto, en caso de controversia, recurrir a los Tribunales de Justicia.