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Período

Ordinarios

Organizaciones sindicales; Interpretación de estatutos; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD.N°21

14-ene-2026

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical consultante, correspondiendo a los propios dirigente y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones previstas en sus estatutos, o en su defecto, en caso de controversia, recurrir a los Tribunales de Justicia.

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organizaciones sindicales, interpretación de estatutos, competencia dirección del trabajo,
ORD.N°21
organizaciones sindicales, interpretación de estatutos, competencia dirección del trabajo,