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Remuneración; Descuentos; Implementos de Seguridad;

ORD. Nº842/40

09-mar-2001

Niega lugar a la reconsidera­ción del oficio de instruccio­nes Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000 que ordena a la empresa "Sergio Jofré e Hijos Prestación de Servicios Part. Time Ltda." la devolu­ción de las sumas de dinero que se le descontaron indebi­damente a los trabajadores, por unifor­mes de trabajo.

remuneración, descuentos, implementos seguridad,

ORD. Nº842/40

MAT.: Remuneración. Descuentos. Implementos de Seguridad

RDIC.: Niega lugar a la reconsidera­ción del oficio de instruccio­nes Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000 que ordena a la empresa "Sergio Jofré e Hijos Prestación de Servicios Part. Time Ltda." la devolu­ción de las sumas de dinero que se le descontaron indebi­damente a los trabajadores, por unifor­mes de trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº2144 de 12.10.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Bio-Bio.

2) Presentación de 18.08.2000, de Sres. Sergio Jofré e Hijos Prestación de Servicios Part Time Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 184. Ley Nº16.744, artículo 68.

SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SERGIO JOFRE E HIJOS

PRESTACION DE SERVICIOS PART TIME LTDA.

SAN MARTÍN Nº 1463

CONCEPCIÓN/

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta dirección reconsideración de las instruc­ciones Nº 08.05.2000.1119 de 09 de agosto de 2000., que ordenan a esa empresa la devolución de las sumas de dinero que se le descon­taron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo.

Funda su solicitud de reconsideración en la circunstancia que dichos descuentos se refieren a implemen­tos que no dicen relación con la obligación del empleador de proporcionar ropa de trabajo necesaria para proteger la vida y salud de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo 68 de la Ley Nº 16.744, único caso en que el costo de los mismos debe ser asumido por el emplea­dor, siendo, por ende, lícito el acuerdo tácito de las partes en orden a asumir el valor de los uniformes por mitades.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Dirección, conteni­da en dictamen Nº 3927/228, de 30 de julio de 1999, el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en la norma legal y reglamentaria antes referida sino, también, cuando el uso de la misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corpo­rativa como sería, precisamente, el requerimiento de los clientes, la atención al público, etc.

Lo anterior, por cuanto la necesidad de efectuar el cambio de ropa no deriva de la naturaleza de la función desempeñada ni de una exigencia legales sino de la voluntad del empleador quién en uso de sus facultades de dirección y adminis­tración impone tal exigencia para la ejecución de las respectivas labores.

Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que, en tal circuns­tancia, la utilización de los uniformes re­sulta necesaria para el desarrollo de la función convenida, según requerimiento del empleador, lo que permite concluir que el costo de los mismos debe ser asumido por el empleador.

Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, preciso es sostener que esa empresa no se encontraría facultada para descontar remuneración alguna por concepto de uso de uniforme utilizado en la empresa por razones de imagen corporativa.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formu­ladas cumplo en informar a Uds. que se niega lugar a la reconside­ración del oficio de instrucciones Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000, que ordena a esa empresa la devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº842/40
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Catalogación

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