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Organización Sindical. Cuota Sindical Extraordinarias. Obligación empleador.

ORD. Nº­­­­­­­­ 5237/237

03-dic-2003

La Empresa Pesquera Eicosal Ltda. se encuentra obligada a efectuar los descuentos correspondientes a las cuotas extraordinarias, requeridas por el Sindicato Nº 2 constituido en ella, sin que pueda entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

DIRECCION DEL TRABAJO

ORD. Nº­­­­­­­­ 5237/237

MATE.: Organización Sindical. Cuota Sindical Extraordinarias. Obligación empleador.

RDIC.: La Empresa Pesquera Eicosal Ltda. se encuentra obligada a efectuar los descuentos correspondientes a las cuotas extraordinarias, requeridas por el Sindicato Nº 2 constituido en ella, sin que pueda entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

ANT.: 1.- Ordinarios Nº 1.814 y 1.712 de D.R.T. de Los Lagos, de 21. 10 y 06.10.2003, respectivamente.

2.- Presentación de Gerente Recursos Humanos Empresa Pesquera EICOSAL Ltda., de 29.09.2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 58,inciso 1º, 260 y 262.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº 791/58, de 01.03.2000 y 1812, de 13.06.2002.

__________________________________________

SANTIAGO, 03.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR FERNANDO SILVA VILLANUEVA

EMPRESA PESQUERA EICOSAL LTDA.

CAMINO A CHINQUIHUE KM. 12- CASILLA Nº 537

P U E R T O M O N T T

Mediante presentación del antecedente 2), la Empresa Pesquera Eicosal Ltda. ha solicitado, a través de la Dirección Regional de Los Lagos, un pronunciamiento acerca de la procedencia y validez de un acuerdo adoptado por la asamblea del Sindicato Nº 2 de la citada Empresa, que dice relación con el descuento de ciertas cuotas extraordinarias a algunos socios de la citada organización sindical.

Con el propósito de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, previo a emitir un pronunciamiento, la citada Dirección Regional dio traslado de la presentación individualizada en el punto anterior al Sindicato Nº 2 de la citada Empresa, para que éste procediera a entregar su opinión o puntos de vista sobre el tema. Sin embargo, la Organización requerida no evacuó dicho trámite.

Puntualizado lo anterior, cumplo con informar a Ud., que el artículo 58, inciso 1º, del Código de Trabajo dispone que entre los descuentos de remuneraciones que está obligado a efectuar el empleador se encuentran las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva, entendiéndose por tales los aportes ordinarios y extraordinarios que la asamblea impone a los asociados de la organización sindical, de acuerdo a sus respectivos estatutos y que los socios deben pagar por el solo hecho de encontrarse afiliados a ella.

A su vez el artículo 260 del Código del Trabajo, establece:

" La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.

Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados".

Por su parte, el artículo 262 del citado cuerpo legal, prescribe:

"Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.

Las cuotas se entregarán dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.

Las cuotas descontadas a los trabajadores y no entregadas oportunamente se pagarán reajustadas en la forma que indica el artículo 63 de este Código. En todo caso, las sumas adeudadas devengarán, además, un interés del 3% mensual sobre la suma reajustada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal".

Del análisis conjunto de las normas precedentemente transcritas se infiere que las cuotas extraordinarias son aquellas destinadas a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y aprobadas por la asamblea, mediante votación secreta por la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato, las cuales, a simple requerimiento de su presidente o tesorero o cuando el trabajador lo autorice por escrito, deberán ser deducidas de las remuneraciones de los trabajadores y depositadas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las respectivas organizaciones sindicales beneficiadas, cuando corresponda.

Al tenor de lo expuesto y conforme a la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen Nº 791/58, de 01.03.2000, entre otros, posible es concluir que en la situación en consulta basta el requerimiento del presidente o tesorero de la organización sindical respectiva o la autorización escrita de los trabajadores afiliados, para que el empleador se encuentre obligado a descontar de las remuneraciones de los socios de dicha entidad el valor correspondiente a las cuotas sindicales extraordinarias.

A mayor abundamiento, cabe agregar que conforme a la jurisprudencia administrativa precitada, no resulta procedente que el empleador, previo a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, exija la comprobación por parte del sindicato que tales cuotas fueron aprobadas por la asamblea y que se cumplieron los requisitos previstos por la ley, o pretenda cuestionar la forma, monto y condiciones de las cuotas sindicales, por cuanto el empleador es el mero recaudador de estas sumas, careciendo de facultades legales para efectuar tales cuestionamientos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud., que la Empresa Pesquera Eicosal Ltda. se encuentra obligada a efectuar los descuentos correspondientes a las cuotas extraordinarias, requeridas por el Sindicato Nº 2 constituido en ella, sin que pueda entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

  1. Jurídico

  2. Partes

  3. Control

  4. Boletín

  5. Departamentos Dirección del Trabajo

  6. XIII Regiones

  7. Subdirector

  8. U.Asistencia Técnica

  9. Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  10. Sr.Subsecretario del Trabajo.

  11. LexisNexis

  12. Sindicato Nº 2 Trabajadores de la Empresa pesquera Eicosal Ltda.

ORD. Nº­­­­­­­­ 5237/237

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI Del patrimonio sindical
Capítulo VI Del patrimonio sindical

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