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Dictámenes

Asociación de Funcionarios; Dirigentes; Permisos; Avisos al Empleador; Facultades del Empleador; Finalidades;

ORD. Nº660/40

04-mar-2002

1) El uso de los permisos sindicales es un derecho de los directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho entorpezca o paralice la actividad del servicio. 2) No existe impedimento para que el empleador lleve un registro como reloj control, libro auxiliar u otro medio electrónico o computacional, para registrar la ausencia de sus labores de los directores de una asociación de funcionarios, por el uso de los permisos para cumplir las funciones propias de sus cargos gremiales, en la medida que su implementación no comprometa el uso del referido beneficio gremial.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 660/40

MATE: 1) Asociación de Funcionarios. Permisos. Avisos al Empleador 2) Asociación de Funcionarios. Permisos. Facultades del Empleador. 3) Asociación de Funcionarios. Permisos. Finalidades

RDIC.: 1) El uso de los permisos sindicales es un derecho de los directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho entorpezca o paralice la actividad del servicio.

2) No existe impedimento para que el empleador lleve un registro como reloj control, libro auxiliar u otro medio electrónico o computacional, para registrar la ausencia de sus labores de los directores de una asociación de funcionarios, por el uso de los permisos para cumplir las funciones propias de sus cargos gremiales, en la medida que su implementación no comprometa el uso del referido beneficio gremial.

ANT.: 1) Presentación de 06.12.2001, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

2) Memo. Nº 18, de 30.01.2002, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

FUENTES: Ley 19.296, artículo 31.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 233/11, de 13.01.94; 3704, de 30.06.97; 4544/322, de 22.09.98.

SANTIAGO, 04.03.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL MACUL

En presentación del antecedente, respecto de funcionarios que laboran en consultorio de atención primaria de salud municipal y que forman parte de la directiva de la Asociación Funcionarios, se consulta lo siguiente:

  1. Si deben solicitar permiso o sólo dar el aviso respectivo al empleador, cada vez que deben desarrollar sus actividades gremiales.

  1. Si puede el empleador llevar registro, como reloj control o libro auxiliar, para computar las horas de entrada y salida por permisos gremiales.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

  1. En relación con la primera consulta, la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 3794/200, de 30.06.97, respuesta 2), ha resuelto que "El director de una Asociación debe dar aviso a su jefe superior de la circunstancia de que hará uso del permiso que le corresponde, sólo por razones de buen servicio, no procediendo que éste niegue o condicione en forma alguna, el otorgamiento de dicho permiso si se cumplen los requisitos que la ley exige para tal efecto".

Ello, porque según lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 19.296, la Jefatura superior de la respectiva repartición debe otorgar a los directivos gremiales los referidos permisos para cumplir las funciones propias del cargo sindical, para cuyos efectos los directores de las asociaciones deben poner en conocimiento de la jefatura del respectivo servicio que harán uso de los permisos, aviso que procede sólo para proveer su reemplazo y mantener y favorecer el funcionamiento normal de ese servicio.

En la especie, de acuerdo con la normativa citada y doctrina invocada, y el informe evacuado por el Departamento de Relaciones Laborales, de 30.01.2002, cabe reiterar que el uso de los permisos sindicales es un derecho de los directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho entorpezca o paralice la actividad del servicio.

Por consiguiente, el aviso a las jefaturas de servicios que deben realizar los directores de una asociación de funcionarios, cuando hacen uso de los permisos para cumplir funciones gremiales, se entiende solamente por la necesidad de favorecer el normal funcionamiento del respectivo servicio.

  1. En lo que respecta a la última consulta, sobre la base del análisis de la misma disposición legal, el dictamen invocado y el informe citado, cada jefe superior de un servicio tiene la facultad y el deber de dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del servicio respectivo, con el objeto de velar por un adecuado funcionamiento del mismo.

Por esas circunstancias dichas jefaturas deben conocer las ausencias de sus dependientes, precisamente para evitar el entorpecimiento o la paralización de las actividades, proveer oportunamente al o los reemplazantes de los directores gremiales que hacen uso de los permisos y adoptar las demás medidas para mantener el normal funcionamiento del servicio a su cargo.

Cabe precisar que dicha facultad se advierte como necesaria no solamente para el normal funcionamiento del respectivo servicio sino que, además, para fiscalizar el uso correcto de la prerrogativa sindical en estudio.

Por lo anterior, no existe impedimento para que los empleadores lleven un registro como reloj control, libro auxiliar u otro medio electrónico o computacional, para registrar la ausencia de sus labores de los directores de una asociación de funcionarios, por el uso de los permisos para cumplir las funciones propias de sus cargos sindicales, siempre que su implementación no comprometa el uso de los permisos de la manera que lo establece la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que:

1) El uso de los permisos sindicales es un derecho de los directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho entorpezca o paralice la actividad del servicio.

2) No existe impedimento para que el empleador lleve un registro como reloj control, libro auxiliar u otro medio electrónico o computacional, para registrar la ausencia de sus labores de los directores de una asociación de funcionarios, por el uso de los permisos para cumplir las funciones propias de sus cargos gremiales, siempre que su implementación no altere ni comprometa el uso de este beneficio gremial.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº660/40
asociación funcionarios, dirigentes, permisos, avisos empleador, facultades empleador, finalidades,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.296, articulo 31
asociación funcionarios, dirigentes, permisos, avisos empleador, facultades empleador, finalidades,