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Organización Sindical; Central Sindical; Directores; Fuero; Permisos; Cambio de Funciones; Permiso Sindical; Finalidad;

ORD. Nº3592/179

25-sep-2001

1.- El legislador al admitir el derecho a constituir centrales sindicales ha debido otorgar las facilidades para el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del nacimiento de las referidas entidades. A este respecto, se reconoce a sus directores derechos que den garantías al efectivo y libre ejercicio de la libertad sindical, entre los que se encuentra el fuero laboral y licencias y permisos, que son oponibles a sus respectivos empleadores. 2.- Los permisos y licencias contenidos en el artículo 283 del Código del Trabajo al igual que aquellos que da cuenta el artículo 249 del mismo cuerpo legal como, asimismo, los establecidos en el artículo 31 de la ley 19.296, tienen como finalidad garantizar el ejercicio de la autonomía sindical tanto al interior de la empresa en donde laboran los dirigentes como fuera de ella y cuyo ejercicio les permite mantener organizaciones estables, permanentes y responsables. 3.- El artículo 283 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable a don Marco Canales Huenchuan, toda vez que se cumplen a su respecto las condiciones previstas. En efecto, si bien el peticionario dejó de ser dirigente de su organización base ha sido reelegido como consejero nacional de la CUT, en periodos sucesivos, lo que le permite ejercer el derecho a fuero sindical, licencias y permisos, frente a las autoridades administrativas del Hospital Felix Bulnes, lugar en donde se desempeña actualmente.

organización sindical, central sindical, directores, fuero, permisos, cambio funciones, permiso sindical, finalidad,

ORD. Nº 3592/179

MAT.: 1) Organización Sindical. Central Sindical. Directores. Fuero. . 2) Organización Sindical.Central Sindical. Directores. Permisos. 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

RDIC.: 1.- El legislador al admitir el derecho a constituir centrales sindicales ha debido otorgar las facilidades para el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del nacimiento de las referidas entidades. A este respecto, se reconoce a sus directores derechos que den garantías al efectivo y libre ejercicio de la libertad sindical, entre los que se encuentra el fuero laboral y licencias y permisos, que son oponibles a sus respectivos empleadores.

2.- Los permisos y licencias contenidos en el artículo 283 del Código del Trabajo al igual que aquellos que da cuenta el artículo 249 del mismo cuerpo legal como, asimismo, los establecidos en el artículo 31 de la ley 19.296, tienen como finalidad garantizar el ejercicio de la autonomía sindical tanto al interior de la empresa en donde laboran los dirigentes como fuera de ella y cuyo ejercicio les permite mantener organizaciones estables, permanentes y responsables.

3.- El artículo 283 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable a don Marco Canales Huenchuan, toda vez que se cumplen a su respecto las condiciones previstas. En efecto, si bien el peticionario dejó de ser dirigente de su organización base ha sido reelegido como consejero nacional de la CUT, en periodos sucesivos, lo que le permite ejercer el derecho a fuero sindical, licencias y permisos, frente a las autoridades administrativas del Hospital Felix Bulnes, lugar en donde se desempeña actualmente.

ANT.: 1.-Presentación de don Marco Canales Huenchuan, de 06.08.2001.

2.- Ord. Nº 3271, Departamento Relaciones Laborales, de 28.08.2001.

3.- Memo Nº 268, Departamento Relaciones Laborales de 28.08.2001.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 249, 283 y 31 ley 19.296.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 1613/80, de 01.04.1997 y 3794/200, de 30.06.1997.

SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MARCO CANALES HUENCHUAN

AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS 1346

S A N T I A G O

Mediante presentación citada en el antecedente 1), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del derecho que asistiría al consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT -, don Marco Canales Huenchuan, de hacer valer ante la autoridad administrativa del Hospital " Felix Bulnes", lugar en donde desarrolla sus funciones, el beneficio de fuero establecido en el artículo 283 del Código del Trabajo. Al mismo tiempo se requiere información respecto de la obligación que tendría el trabajador que inviste la calidad de dirigente de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, de comunicar a su jefe directo que hará uso del permiso gremial correspondiente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud, que, consecuente con el principio de libertad sindical recogido en el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política, el Código del Trabajo reconoce en el Capítulo VIII, del Libro III, el derecho a la constitución de centrales sindicales, las que de acuerdo con el artículo 277, del mismo cuerpo legal, se define como " toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos".

Pues bien, el legislador al admitir el derecho a constituir centrales sindicales, ha debido otorgar las facilidades para el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del nacimiento de las referidas entidades. A este respecto, se reconoce a sus directores derechos que den garantías al efectivo y libre ejercicio de la libertad sindical, entre los que se encuentra el fuero laboral y licencias y permisos, que éstos deben oponer a sus respectivos empleadores.

Es así como el artículo 283 del Código del Trabajo, en su inciso 1º establece:

"Los integrantes del directorio de una central sindical que, al momento de su elección en ella, estuvieren amparados por fuero laboral o que sean directores de una asociación gremial, gozarán de este fuero durante el período por el cual dure su mandato en la central y hasta seis meses después de expirado éste. Dicho fuero se mantendrá aun cuando el director de la central deje de ser dirigente de su organización base y mientras éste sea reelecto en períodos sucesivos en el directorio de la central. Asimismo, los miembros del directorio de una central sindical que sean directores de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, gozarán de inamovilidad funcionaria, durante el mismo lapso a que se refiere el párrafo anterior".

Del precepto legal preinserto se infiere que los miembros del directorio de una central sindical que, al momento de su elección en ésta, estuvieren amparados por fuero laboral o que fueren directores de una asociación gremial, gozarán de este fuero por todo el período de duración de su mandato en la central y hasta seis meses después de expirado éste.

Se deduce asimismo que dicho fuero se mantiene aún cuando el director de la central sindical deje de ser dirigente de su organización base y mientras sea reelegido en periodos sucesivos en el directorio de la misma.

Finalmente, se desprende que los integrantes del directorio de una central que sean directores de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, gozarán de inamovilidad funcionaria durante el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado éste.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados por el recurrente, se ha podido establecer que don Marco Canales Huenchuan, se desempeñó como dirigente de la Asociación de Funcionarios del Hospital Felix Bulnes, hasta el mes de septiembre de 1999 y que ejerciendo esta función, fue elegido consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores en el mes de diciembre de 1998 y que fue reelegido, en esta misma calidad, en las últimas elecciones de la citada Central, para el período Agosto de 2000 al 2004.

Por consiguiente, acorde con lo expuesto precedentemente, es posible concluir que la norma contemplada en el artículo 283 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable a don Marco Canales Huenchuan, toda vez que se cumplen a su respecto las condiciones en ella previstas. En efecto, si bien el peticionario dejó de ser dirigente de su organización base ha sido reelegido como consejero nacional de la CUT, en periodos sucesivos, lo que le permite ejercer el derecho en comento frente a las autoridades administrativas del Hospital Felix Bulnes, lugar en donde se desempeña actualmente.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Departamento de Relaciones Laborales, mediante Memo Nº 268, de 28 de agosto de 2001.

Respecto de su consulta referida a la obligación que le asistiría a un director de asociación de funcionarios de la Administración del Estado, de dar aviso a la jefatura superior de que hará uso de los permisos gremiales que le corresponden, informo a Ud., lo que sigue:

El artículo 283, en sus incisos 2º, 3º y 4º, establece:

"Los directores de las centrales sindicales podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a su empleador por todo el período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste, sin derecho a remuneración. Este período se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

El director de una central sindical que no haga uso de la opción contemplada en el inciso anterior, tendrá derecho a que el empleador le conceda hasta veinticuatro horas semanales, acumulables dentro del mes calendario, de permisos para efectuar su labor sindical.

El tiempo que abarquen los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones por este período serán de cargo de la central sindical".

Del tenor del precepto legal transcrito se infiere que los directores de centrales sindicales tienen derecho a excusarse de la obligación de prestar servicios a su empleador por todo el período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste.

Asimismo, se desprende que el director que no haga uso de esta facultad, tiene derecho a un permiso de hasta veinticuatro horas semanales para efectuar las labores propias de su cargo.

Además, de la norma en comento se colige que el tiempo que abarquen dichos permisos se considera trabajado para todos los efectos, consignándose, a la vez, que el pago de las remuneraciones será de cargo de la central sindical respectiva.

Ahora bien, en relación con esta materia la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido invariablemente, entre otros en los dictámenes Nºs 3794/ 200, de 30.06.1997 y 1726/095, de 30 de marzo de 1999, cuya copia se acompaña, que " el director de una asociación, debe dar aviso a su jefe superior de la circunstancia de que hará uso del permiso que le corresponde, sólo por razones de buen servicio, no procediendo que éste niegue o condicione, en forma alguna el otorgamiento de dicho permiso, si se cumplen los requisitos que la ley exige para tal efecto".

En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 16.049, de 2000, al establecer que si bien para hacer efectivo el derecho contenido en el artículo 31 de la ley 19.296 no se requiere contar con la autorización formal o expresa de la jefatura pertinente, puesto que tal franquicia no constituye una facultad discrecional de la autoridad, sino que emana de la propia ley, no es menos cierto, que para formalizar y en definitiva, gozar de tal prerrogativa, deben dar aviso previo y oportuno a la autoridad. Agrega, además, que el referido aviso permite a la autoridad respectiva afrontar las alteraciones que se derivan de las ausencias temporales del dirigente, en beneficio y cumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre éstas relativas a los principios de eficiencia y continuidad del servicio público.

Pues bien, los permisos y licencias contenidos en el artículo 283 del Código del Trabajo al igual que aquellos que da cuenta el artículo 249 del mismo cuerpo legal o aquellos establecidos en el artículo 31 de la ley 19.296, tienen como finalidad garantizar el ejercicio de la autonomía sindical tanto al interior de la empresa en donde laboran los dirigentes como fuera de ella, lo que les permite mantener organizaciones estables, permanentes y responsables.

Por lo tanto, al establecer la ley que los empleadores deben como obligación otorgar los permisos y licencias a sus trabajadores, ha sido con el fin de facilitar el correcto ejercicio de la libertad sindical, la que prima por sobre la libre gestión empresarial.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia citadas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1.- El legislador al admitir el derecho a constituir centrales sindicales, ha debido otorgar las facilidades para el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del nacimiento de las referidas entidades. A este respecto, se reconoce a sus directores derechos que den garantías al efectivo y libre ejercicio de la libertad sindical, entre los que se encuentra el fuero laboral y licencias y permisos, que son oponibles a sus respectivos empleadores.

2.- Los permisos y licencias contenidos en el artículo 283 del Código del Trabajo al igual que aquellos que da cuenta el artículo 249 del mismo cuerpo legal como asimismo los establecidos en el artículo 31 de la ley 19.296, tienen como finalidad garantizar el ejercicio de la autonomía sindical tanto al interior de la empresa en donde laboran los dirigentes como fuera de ella, cuyo ejercicio les permite mantener organizaciones estables, permanentes y responsables.

3.- El artículo 283 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable a don Marco Canales Huenchuan, toda vez que se cumplen a su respecto las condiciones previstas. En efecto, si bien el peticionario dejó de ser dirigente de su organización base ha sido reelegido como consejero nacional de la CUT, en periodos sucesivos, lo que le permite ejercer el derecho a fuero sindical, licencias y permisos, frente a las autoridades administrativas del Hospital Felix Bulnes, lugar en donde se desempeña actualmente.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3592/179

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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES

Catalogación

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