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Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directores. Requisitos.

ORD. Nº 4412/171

22-oct-2003

No existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación que ha perdido su cargo de dirigente de una asociación base continúe desempeñando su cargo en la organización de grado superior hasta el término de su mandato.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4412/171

MATE.: Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directores. Requisitos.

RDIC.: No existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación que ha perdido su cargo de dirigente de una asociación base continúe desempeñando su cargo en la organización de grado superior hasta el término de su mandato.

ANT.: Presentación de 01.09.2003, de Sra.Dorotea Valenzuela O., presidenta Confederación Nac. De Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipalizada de Chile, CONFECMUCH., ingresada al Departamento Jurídico con fecha 02.09.2003.

FUENTES:

Ley 19.296, artículos 56 y 57.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 3967/166, de 23.07.92 y 1613/080, de 01.04.97.


SANTIAGO, 22.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA DOROTEA VALENZUELA ORMEÑO

PRESIDENTA CONFEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES

DE FUNCIONARIOS DE LA EDUCACION MUNICIPALIZADA DE CHILE

VALENTIN LETELIER Nº 1319, 3º PISO

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, que determine si un dirigente de la Federación Regional de la Provincia de Arauco que ha dejado de serlo de la asociación base, debiendo renunciar a su cargo en ésta por no contar con el respaldo de sus afiliados, puede seguir detentando, no obstante, el cargo de dirigente de la mencionada federación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La ley 19.296, en su artículo 56, dispone:

"Para ser elegido director de una federación o confederación, se requerirá estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de dirigente de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva.

Ahora bien, el propio tenor literal de dicha norma indica que el requisito de estar en posesión del cargo de dirigente de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva, ha sido exigido por el legislador sólo al momento de ser elegido el funcionario director de una federación o confederación, circunstancia ésta que permite sostener que no resulta necesario que éste mantenga tal calidad durante todo el período de vigencia del mandato en la organización de grado superior, en su caso, como una condición habilitante para continuar ejerciendo su cargo.

Por consiguiente, posible es convenir que, en la situación planteada, la circunstancia que con posterioridad a dicha elección el dirigente de una asociación base pierda su calidad de tal, no acarrea la inmediata pérdida de su carácter de dirigente de la respectiva federación o confederación.

Corrobora la conclusión anterior la norma contenida en el artículo 57 de la misma ley, establece:

"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero por el que estarán amparados, desde el momento de su elección en él, por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conservaren su calidad de dirigentes de asociaciones de base. Tal fuero se prorrogará si el dirigente de la federación o confederación fuere reelecto en períodos sucesivos".

De la norma legal citada se colige, en lo pertinente, que los directores de las federaciones y confederaciones gozan de fuero laboral no sólo mientras estén en posesión del cargo de dirigentes de la asociación afiliada, causa inmediata de esta prerrogativa, sino que por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun en el evento que no conserven su calidad de dirigentes de base.

Se infiere, asimismo, que el fuero que ampara a los dirigentes de tales organizaciones se prorroga, esto es, se extiende más allá de dicho plazo, si éstos son reelegidos por períodos sucesivos.

Ahora bien, si se tiene presente que la propia ley previó la posibilidad de que un director de una federación o confederación perdiera su calidad de dirigente de base, manteniendo el fuero que lo amparaba, no cabe sino concluir que ésta no ha condicionado la permanencia en dicho cargo ni su reelección -siempre que se trate de períodos sucesivos- al requisito de estar en posesión de la calidad de dirigente de una organización de primer grado.

De ello se sigue que no existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación que ha perdido su calidad de dirigente de una organización base, continúe desempeñando su cargo en la organización de grado superior hasta el término de su mandato.

Lo señalado precedentemente concuerda con lo sostenido al respecto por este Servicio, mediante dictámenes Nºs. 3967/166, de 23.07.92 y 1613/080, de 01.04.97, tratándose de las organizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo, doctrina ésta aplicable a la situación en estudio, en cuanto la misma encuentra su fundamento en disposiciones legales similares a las contenidas sobre la materia en la citada ley Nº 19.296.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación que ha perdido su cargo de dirigente de una asociación base continúe desempeñando su cargo en la organización de grado superior hasta el término de su mandato.

Saluda atentamente a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MPK/mpk

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ORD. Nº 4412/171

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