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Período

Ordinarios

Organización sindical; Federacion; Representatividad de organización base;

ORD. N°4862

22-sep-2015

Atiende presentación que indica.

organización sindical, federacion, representatividad organización base,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K7135(1324)15

ORD. : 4862 /

MAT.:Organización sindical. Federacion. Representatividad de organización base.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N° 128 de 22.07.15 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Memo N°32 de 18.06.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3) Presentación de 08.06.15 de Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Provida.

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AFP PROVIDA

PHILIPS N°40, OFICINA 53

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), Uds. solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si resulta procedente que el Sindicato Nacional de Trabajadores de AFP Provida esté representado en la Federación de Sindicatos Nacionales de Empresas del área previsional, de la seguridad social y de empresas relacionadas, si ya no pertenece a esta organización de grado superior por haber incurrido en causal de desafiliación por no pago de sus cuotas. Solicitan este pronunciamiento para conocer el adecuado proceder frente esta situación.

Señalan que el sindicato de base incurrió en causal de desafiliación ya que su última cotización data del 16.11.12, habiéndose pagado las cuotas del 2011, razón por la que atendido lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de la referida Federación, pierden su calidad de asociadas aquellas organizaciones que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 273 del Código del Trabajo, prescribe:

"Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas."

De la norma antes citada se colige que para ser elegido director de una organización de grado superior se requiere estar en posesión del cargo de dirigente de alguna de las organizaciones afiliadas a ella.

Por su parte, el artículo 274, inciso 1° de esta misma preceptiva, dispone:

"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos."

De la disposición antes citada se colige, en primer término, que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de la calidad de dirigentes sindicales de base que éstos detentan, no obstante lo cual, la perdida de tal calidad no priva a los afectados del señalado fuero, el que por expreso mandato del legislador se mantiene por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de su expiración.

Se desprende asimismo que el fuero que ampara a los dirigentes de tales organizaciones se prorroga más allá de dicho plazo, en el caso que éstos sean elegidos por períodos sucesivos.

La interpretación armónica de los preceptos anotados permite afirmar que si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegidos en un cargo de tal naturaleza, siempre, que en este último caso, se trate de períodos sucesivos.

Al respecto, cabe precisar que tal como lo ha sostenido esta Dirección en dictámenes N°s 2899/139, de 17.05.94, y 1613/80, de 01.04.97,"si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarían del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho beneficio."

Se hace necesario advertir que tanto para los efectos de la vigencia de fuero del que gozan los miembros del directorio de una federación o confederación, como para el evento de la reelección de dichos miembros en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273, esto es, que el director o candidato detente el cargo en alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva organización de grado superior.

El artículo 274 constituye una norma de excepción que exime al dirigente y candidato, según sea el caso, del requisitos exigido por el artículo 273 ya citado, sin efectuar distinción alguna respecto de la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de base, lo que permite sostener que el primero de estos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en los que durante la vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de la organización de grado superior no revista la calidad de dirigente de una organización base, ya sea porque perdió tal calidad o porque dicho sindicato se desafilió de la respectiva federación.

De este modo aparece, en lo pertinente, que un director de sindicato que haya accedido al directorio de la respectiva Federación en el momento en que se encontraba en posesión de un cargo como dirigente del sindicato respectivo, podría haber sido reelecto en el primero, aun cuando no conserve su cargo en la organización de base.

Esta conclusión se encuentra acorde con la doctrina de esta Dirección contenida en dictamen N°1025/33, de 14.03.05, que, en lo pertinente, señala: "No existe impedimento legal alguno para que doña Leonor García Antillanca, cuyo sindicato se desafilió de la Federación Regional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Servicios, Comercio e Industrias y Actividades Afines y Conexas, renunciando, a su vez, dicha dirigente, al cargo que detentaba en el referido sindicato, mantenga, no obstante, el fuero que le asiste en su calidad de directora de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo."

De este modo, aplicando lo expuesto en acápites anteriores, no corresponde atender en el caso en estudio sólo a la desafiliación de la organización de base de la respectiva Federación, que es uno de los factores a considerar, sino que también debe tenerse en consideración la posibilidad de que el respectivo director del sindicato pudiere haber accedido al directorio de la Federación en el momento en que se encontraba en posesión del cargo como dirigente del respectivo sindicato, y que el mismo pudiere haber sido reelecto en el directorio de dicha Federación, en períodos sucesivos.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

- Jurídico

  • Of. Partes

  • Control

ORD. N°4862
organización sindical, federacion, representatividad organización base,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones

Catalogación

organización sindical, federacion, representatividad organización base,