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Ordinarios

Organización de grado superior; Pérdida de la calidad de dirigente de la organización base; Efectos;

ORD. N°1271

04-mar-2016

No existe impedimento legal alguno para que la directora de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM, por cuya situación se consulta, continúe ejerciendo dicho cargo y pueda ser reelegida en períodos sucesivos pese a haberse desafiliado de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Pozo Almonte, AFUMAP.

organización grado superior, pérdida calidad dirigente organización base, efectos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7798(1490)/2015

ORD. Nº 1271 /

MAT.: Organización de grado superior; Pérdida de la calidad de dirigente de la organización base; Efectos;

RORD.:No existe impedimento legal alguno para que la directora de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM, por cuya situación se consulta, continúe ejerciendo dicho cargo y pueda ser reelegida en períodos sucesivos pese a haberse desafiliado de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Pozo Almonte, AFUMAP.

ANT.:1) Instrucciones, de 26.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°159, de 11.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°143, de 10.08.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

4) Pase N°106, de 15.07.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

5) Presentación, de 22.06.2015, de Sr. Estaban Maturana D., presidente nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM.

SANTIAGO, 4 de marzo de 2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ESTEBAN MATURANA DOÑA

PRESIDENTE NACIONAL

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DE LA SALUD MUNICIPALIZADA, CONFUSAM

FANOR VELASCO N°31

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la dirigente de la CONFUSAM, que individualiza, puede seguir ejerciendo como tal luego de haber renunciado a su calidad de socia de una organización base.

Tal petición obedece a que de acuerdo a los estatutos de dicha organización de grado superior, para hacer efectiva la postulación a dirigente nacional de la CONFUSAM se requiere estar en posesión de un cargo de base y de federación y además, los dirigentes salientes están facultados para postular su reelección aun cuando no ocuparen ninguno de dichos cargos, sin embargo, no existe norma estatutaria ni legal que establezca si un dirigente de la confederación que representa puede seguir ejerciendo como tal luego de haber renunciado como socio de base.

Agrega que el problema planteado surgió del requerimiento efectuado a la CONFUSAM por una de sus organizaciones afiliadas, la FETRASAM de Tarapacá, en relación a la falta de representatividad de que adolecería una dirigente de la CONFUSAM y de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal I Región, CORPAMAR, por el hecho de no haber resultado reelecta en el cargo de directora de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Pozo Almonte y de haber renunciado posteriormente a dicha organización, la cual, a su vez, se desafilió de FETRASAM.

Por su parte, esta Dirección, en cumplimiento del principio de bilateralidad, confirió traslado de la presentación en referencia a la dirigente que motiva la consulta, quien, sin embargo, no ha hecho valer, hasta la fecha, el derecho a exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen Nº4412/171, de 22.10.2003, contiene la doctrina vigente de esta Dirección respecto de la materia en consulta, aplicable a las asociaciones de funcionarios y organizaciones de grado superior regidas por la ley 19.296.

El pronunciamiento de que se trata se sustenta, por una parte, en el precepto del artículo 56 de la ley recién citada, que establece:

Para ser elegido director de una federación o confederación, se requerirá estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva.

De este modo, el propio tenor literal de la norma recién transcrita indica que el requisito de estar en posesión del cargo de dirigente de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva, ha sido exigido por el legislador solo a la fecha en que el funcionario respectivo resultare electo como director de una federación o confederación; consecuentemente, es posible sostener que no resulta exigible a su respecto, como una condición habilitante para continuar ejerciendo el cargo, mantener tal calidad durante todo el período de vigencia de su mandato en la organización de grado superior.

Corrobora la conclusión anterior la norma contenida en el artículo 57 de la misma ley, que prevé:

Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero por el que estarán amparados, desde el momento de su elección en él, por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conservaren su calidad de dirigentes de asociaciones de base. Tal fuero se prorrogará si el dirigente de la federación o confederación fuere reelecto en períodos sucesivos.

En efecto, de la disposición legal preinserta se colige, en lo pertinente, que los directores de las federaciones y confederaciones gozan de fuero laboral no solo mientras estén en posesión del cargo de dirigentes de la asociación afiliada -causa inmediata de esta prerrogativa-, sino que por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun en el evento de no conservar su calidad de dirigentes de base.

Se infiere, asimismo, que el fuero que ampara a los dirigentes de tales organizaciones se prorroga, esto es, se extiende más allá de dicho plazo, si estos son reelegidos por períodos sucesivos.

Ahora bien, si se tiene presente que la propia ley previó la posibilidad de que un director de una federación o confederación perdiera su calidad de dirigente de base, manteniendo el fuero que lo amparaba, no cabe sino concluir que el legislador no ha condicionado la permanencia en dicho cargo ni su reelección -siempre que se trate de períodos sucesivos- al cumplimiento del requisito de estar en posesión de la calidad de dirigente de una organización de primer grado.

De ello se sigue, con arreglo a lo sostenido por esta Dirección, en el dictamen Nº4412/171, de 22.10.2003, que no existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación que ha perdido su calidad de dirigente de base, continúe desempeñando su cargo en la organización de grado superior hasta el término de su mandato, ni para ser reelegido en el mismo, siempre que se trate de períodos sucesivos.

Cabe agregar al respecto que el citado artículo 57 es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo dirigente -y al candidato, en su caso- del cumplimiento del requisito establecido en artículo 56, también citado, sin efectuar distinción alguna en relación a la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de una organización base, circunstancia que autoriza para sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en que durante la vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de una organización de grado superior no ostente el cargo de dirigente de base, sea porque perdió tal calidad, o porque dicha organización se desafilió de la de grado superior.

A la misma conclusión ha arribado esta Dirección, mediante dictamen N°1025/33, de 14.03.2005 y ordinario N°2640, de 17.07.2014, pronunciándose sobre casos similares, relativos a organizaciones sindicales regidas por el Libro III del Código del Trabajo.

Ahora bien, en la situación planteada en la especie, la aludida directora de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal I Región, CORPAMAR y de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM, encontrándose en posesión de tales cargos se habría desafiliado de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Pozo Almonte, AFUMAP, organización esta última que, a su vez, se desafilió de la federación en referencia.

De esta suerte, si se aplica lo expuesto en párrafos que anteceden a la situación objeto de la consulta, es posible sostener que a la aludida dirigente le asiste el derecho a continuar ejerciendo el cargo de directora de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM y a ser reelegida en períodos sucesivos, aun habiendo perdido su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, AFUMAP y haberse desafiliado posteriormente de esta última organización.

La doctrina expuesta concuerda con lo expresado por el Departamento de Relaciones Laborales, en el informe citado en el antecedente 2) del presente oficio.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe impedimento legal alguno para que la directora de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM, por cuya situación se consulta, continúe ejerciendo dicho cargo y pueda ser reelegida en períodos sucesivos pese a haberse desafiliado de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Pozo Almonte, AFUMAP.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

  • Jurídico -Partes -Control
  • Sra. Patricia Rivera Jaime

Vicepresidenta CONFUSAM

(Pasaje La Cruz N°05, Las Quintas Sur, Pozo Almonte).

ORD. N°1271
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Catalogación

Referencias legales: ley 19.269
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