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Remuneraciones; Días no laborados;

ORD. Nº5791/383

24-nov-1998

Forma de remunerar los días de inactividad laboral del chofer de Transportes Casablanca S.A., señor José Maldonado González, a causa de una panne o desperfecto mecánico del vehículo. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0.98.64, de 10.07.98, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

remuneraciones, días no laborados,

ORD. Nº 5791/383

MAT.: Remuneraciones Días no laborados.

RDIC.: Forma de remunerar los días de inactividad laboral del chofer de Transportes Casablanca S.A., señor José Maldonado González, a causa de una panne o desperfecto mecánico del vehículo.

Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0.98.64, de 10.07.98, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

ANT.: 1) Oficios Nº 1901, de 23.10.98 y 1529, de 27.08.98, ambos de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

2) Solicitud de 23.07.98, de Transportes Casablanca S.A.

FUENTES: Dictámenes Nºs 7.467-351, de 22.12.94 y 3.627-215, de 22.07.93.

CONCORDANCIAS: Dictaménes N°s. 7.467-351, de 22.12.94 y 3.671-215, de 22.07.93.

FECHA: 24/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS ANTONIO BAEZA VALDES

GERENTE GENERAL DE TRANSPORTES CASABLANCA S.A.

CONSTITUCION 872

CASABLANCA

V REGION

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 0.98-64, de 10 de julio de 1998, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso señor René Lillo Olivares ordena a Transportes Casablanca S.A. pagar al chofer señor José Maldonado González, los días no trabajados, a contar del 20 de junio del presente año, por haber estado el camión en panne, en conformidad al promedio de los últimos tres meses laborados.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina vigente del Servicio respecto a la remuneración que corresponde percibir a los choferes por los días de inactividad laboral debida a un desperfecto mecánico o panne del vehículo, contenida en los dictámenes Nº 7.467-351, de 22 de diciembre de 1974 y 3.627-215, de 22 de julio de 1993, expresa que tales períodos constituyen una situación de hecho que debe ser analizada y resuelta en cada caso particular por la respectiva Inspección del Trabajo, remunerándose, en su caso, en conformidad a lo pactado por las partes, expresa o tácitamente y a falta de pacto, según el promedio de lo percibido en los últimos tres meses laborados.

Ahora bien, en la especie, Transportes Casablanca S.A. ha impugnado las instrucciones impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso ordenándole pagar en conformidad al promedio los días laborados por el chofer señor José Maldonado González, a contar del 20 de junio del presente año, por haber estado el camión en panne, aduciendo que dichos días deberían pagarse con el bono o asignación por espera que se habría pactado para tales efectos en el contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de diciembre de 1997.

Sobre este particular, cabe hacer presente que la cláusula segunda del instrumento colectivo aludido dispone:

Asignación por espera

A contar del 1º de diciembre de 1997, la empresa retribuirá mensualmente con $14.300 a los choferes suscriptores, con el objeto de compensar las esperas que les corresponda cumplir durante su jornada de trabajo.

De la norma legal preinserta se infiere que la asignación o bono de espera es un incremento de la remuneración mensual de los choferes que la empresa les paga a fin de compensarles las esperas que deben cumplir durante su jornada de trabajo, esperando se les asigne carga para el camión, en terminales de carga o recintos portuarios y en los recintos de la empresa.

Así se expresa también en los informes emitidos el 21 de octubre y el 26 de agosto del presente año por el fiscalizador actuante señor René Lillo Olivares, los que, a mayor abundamiento, expresan que el bono o asignación de que se trata en ningún caso ha sido pagado en compensación por los períodos de tiempo en que los choferes permanecen sin ejercer sus labores por pannes o desperfectos del camión a su cargo, sino que se ha pagado, desde la fecha de suscripción del contrato colectivo, en forma mensual, a los 76 choferes que prestan servicios para la empresa, los que se individualizan conforme a la revisión efectuada al Libro Auxiliar de Remuneraciones.

Lo expresado en los párrafos precedentes permite sostener que en la situación en consulta no existe pacto relativo a la forma de remunerar los días de inactividad laboral ocasionada por panne o desperfecto mecánico del vehículo, siendo jurídicamente procedente, de consiguiente, remunerar los días que don José Maldonado González no labora por dicha causa, en conformidad al promedio de los últimos tres meses laborados.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los días no laborados a contar del 20 de junio del presente año por el chofer de Transportes Casablanca S.A., Señor José Maldonado González, a causa de una panne o desperfecto mecánico del vehículo, deben ser remunerados en conformidad al promedio de lo percibido por dicho dependiente durante los últimos tres meses laborados.

En razón de lo anterior, se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0.98-64, de 10 de julio de 1998, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5791/383
remuneraciones, días no laborados,

Catalogación

remuneraciones, días no laborados,