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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictámenes

Horas extraordinarias; Ingreso mínimo;

ORD.: Nº905/39

01-feb-1996

Niega lugar a reconsideración de instrucciones contenidas en el formulario 96-294 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó de 21.08.95 y de los dictámenes Nºs. 3.917-180 de 05.05.94 y 4.812-230 de 17.08.94, que concluyen que " Las " horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo " base convenido para la jornada ordinaria, no siendo " jurídicamente procedente para estos efectos considerar un " sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo".

horas extraordinarias, ingreso mínimo,

ORD.: Nº 905/39

MATERIA: Horas extraordinarias Ingreso mínimo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a reconsideración de instrucciones contenidas en el formulario 96-294 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó de 21.08.95 y de los dictámenes Nºs. 3.917-180 de 05.05.94 y 4.812-230 de 17.08.94, que concluyen que " Las " horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo " base convenido para la jornada ordinaria, no siendo " jurídicamente procedente para estos efectos considerar un " sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo".

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1464 de 14.09.95, de Inpección Provincial del Trabajo de Curicó.

2) Presentación de 25.08.95, de Comercial Prat S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículos 32 inciso 3º, 41 y 42 letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº. 3.627-215 de 22.07. 93.

FECHA DE EMISION: 01/02/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR VICTOR TORRES B.

INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración de los dictamenes Nºs. 3.917-180, de 05.05.94 y 4.812-230, de 17.08.94 y de las instrucciones contenidas en el formulario 95-294, de este Servicio, los cuales conluyen que:

" Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al " sueldo base convenido para la jornada ordinaria, no siendo " jurídicamente procedente para estos efectos considerar un " sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo".

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que las argumentaciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en los referidos dictámenes.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar que se deniega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs. 3.917-180, de 05.05.94 y 4.812-230, de 17.08.94, así como de las instrucciones contenidas en formulario 95-294.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 905/39
horas extraordinarias, ingreso mínimo,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

horas extraordinarias, ingreso mínimo,