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Dictámenes

Naves pesqueras; Calificación; Naves pesqueras; Concepto;

ORD.: Nº4294/174

29-jul-1996

A la empresa pesquera IKE S.A. le es aplicable la doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 3.712-145, de 07.07.92; 4.623-110, de 05.07.90 y 1.116-31 de 04.02.94, en la medida que sus embarcaciones tengan la calidad de "barcos pesqueros", al tenor del artículo 2º del Decreto 214, de 1965.

Naves pesqueras; Calificación; Naves pesqueras; Concepto;

ORD.: Nº4294/174

MATERIA: Naves pesqueras Calificación.

Naves pesqueras Concepto.

RESUMEN DE DICTAMEN: A la empresa pesquera IKE S.A. le es aplicable la doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 3.712-145, de 07.07.92; 4.623-110, de 05.07.90 y 1.116-31 de 04.02.94, en la medida que sus embarcaciones tengan la calidad de "barcos pesqueros", al tenor del artículo 2º del Decreto 214, de 1965.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 29.05.96, de la empresa Pesquera IKE S.A.

FUENTES LEGALES: D.L. Nº 2222, de 1978, Ley de Navegación, art. 4º. Decreto Nº 214, de 1965, art. 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 29/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA CYNTHIA ESPINDOLA SOTOMAYOR PESQUERA IKE S.A.

BARROS ARANA Nº 3141 ARICA

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a si a la empresa Pesquera IKE S.A. le son aplicables los dictámenes Nºs. 3.712-145, de 07.07.92; 4.623-110, de 05.07.90, complementado por el 1.116-31, de 04.02.91, relativos al financiamiento por parte de los tripulantes de barcos pesqueros de vituallas y otros para el viaje y a la remuneración que deben percibir tales trabajadores durante los días de inactividad laboral por veda, fallas de la nave o entrada a varadero para reparación o mantención periódica.

Lo anterior por cuanto, en opinión de la recurrente, tales pronunciamientos serían aplicables a embarcaciones mayores y en su caso se trataría de "embarcaciones artesanales".

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4º de la Ley de Navegación-D.L. Nº 2222, de 1978-al clasificar las naves expresa:

" Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su " porte, en naves mayores y menores.

" Son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional " e internacional.

" Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas " o finalidades específicas, con características propias para las " funciones a que están destinadas tales como remolcadores, " pesqueros, dragas, barcos científicos o de recreo, etcétera.

" Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de " registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos " toneladas de registro grueso".

Por su parte el Decreto Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reglamentario del trabajo a bordo de los barcos pesqueros, en su artículo 2º señala:

" Para los efectos del presente Reglamento se entiende por "barco " pesquero" aquella nave especial o embarcación de más de " veinticinco toneladas de registro grueso que, autorizada " legalmente, se dedique a la extracción o pesca de elementos " biológicos que tienen en el mar su medio normal de vida. Se " comprenden igualmente dentro de esta denominación, las " embarcaciones de más de veinticinco toneladas de registro " grueso que aunque no se dediquen a las labores antes indicadas, " tengan por finalidad esencial la transformación, elaboración, " conservación e industrialización o transporte exclusivo de los " elementos biológicos antes señalado.

" Además, se considerarán "barcos pesqueros" las naves o " embarcaciones menores de 25 toneladas de registro grueso, que " se dediquen a cualquiera de las faenas anteriores, previa " calificación de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante".

Del análisis armónico de las normas legales precedentemente transcritas se desprende, en primer término, que las "pesqueras" son naves especiales, esto es, embarcaciones que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinados y, conforme las condiciones que la propia norma contempla, se consideran "barcos pesqueros":

a) Las embarcaciones de más 25 toneladas de registro grueso que, autorizadas legalmente, se dediquen a la extracción o pesca de elementos biológicos que tienen en el mar su medio normal de vida.

b) Las embarcaciones de más de 25 toneladas de registro grueso que sin dedicarse a las labores indicadas en la letra a) precedente, tengan por finalidad esencial la transformación, elaboración, conservación, e industrialización o transporte exclusivo de los ya señalados recursos hidrobiológicos y c) Las embarcaciones menores de 25 toneladas de registro grueso que se dediquen a cualquiera de las faenas anteriores, previa calificación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Precisado lo anterior, resulta indudable que el tonelaje de la nave no es un elemento esencial para calificarla como barco pesquero, como lo sostiene la recurrente, debiendo atenderse, por el contrario, a la finalidad esencial o específica para la cual se emplean, dotadas de características propias para ello, esto es, para la extracción o pesca, transformación, elaboración, conservación, industrialización o transporte exclusivo de recursos biológicos que tienen en el mar su medio normal de vida.

Por otra parte, cabe hacer presente en este punto que la legislación vigente, aplicable en la especie, sólo contempla las distinciones o clasificaciones de naves indicadas en párrafos anteriores, entre las que no se encuentran aquellas que la empresa IKE S.A. denomina embarcaciones "artesanales".

Ahora bien, resolviendo derechamente la materia en consulta, cúmpleme con informar a Ud. que los dictámenes en cuestión son aplicables a aquellos trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, entendiendo por tales aquellas embarcaciones especiales que cumplen las condiciones, autorizaciones y finalidades analizadas y comentadas en párrafos que anteceden.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que a la empresa pesquera IKE S.A. le son aplicables los dictámenes de esta Dirección Nºs. 3.712-145, de 07.07.92; 4.623-110, de 05.07.90 complementado por el 1.116-31 de 04.02.94, en la medida que sus embarcaciones se ajusten al concepto de barco "pesquero" aludido en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4294/174
Naves pesqueras; Calificación; Naves pesqueras; Concepto;

Catalogación

Naves pesqueras; Calificación; Naves pesqueras; Concepto;