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Período

Artículo 244

Texto

     Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato              L. 19.069
tienen derecho de censurar a su directorio.                         Art. 33

     En la votación de la censura podrán participar sólo
aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de
afiliación no inferior a noventa días, salvo que el
sindicato tenga una existencia menor.

     La censura afectará a todo el directorio, y deberá
ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los
afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación
secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa
solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los
socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos
días hábiles anteriores a su realización.


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