dictamen 4220/207 de 12.12.2002
Dictamen destacado
ORD.N°781
Materias únicas: Funcionarios públicos regido por el código del trabajo - Personal del sector público que presta servicios a honorarios - sindicalización
Fecha: 25-nov-2025
1 y 3. El personal del sector público que presta servicios a honorarios para el Estado está habilitado únicamente para constituir o afiliarse a un sindicato que reúna a trabajadores independientes, de aquellos a que se refiere el artículo 216 letra c) del Código del Trabajo y a conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones, sin que en este último caso resulte procedente efectuar distinción alguna al respecto. 2. El aludido personal, contratado a honorarios, no está facultado para constituir una asociación de funcionarios de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.296, ni para afiliarse a alguna de dichas organizaciones. 4. Los trabajadores que se desempeñan en empresas o en instituciones del Estado, incluidas las municipalidades y que se rigen por el Código del Trabajo, tienen la calidad de funcionarios públicos, por tanto, están legalmente habilitados para constituir y afiliarse a una asociación de funcionarios regida por la Ley N°19.296, con excepción de aquellos que laboren en empresas del Estado que, de acuerdo a la ley, puedan constituir sindicatos.
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