La Dirección del Trabajo actualizó su doctrina sobre la calificación de servicios mínimos, estableciendo que el inicio de la negociación colectiva no se suspende automáticamente por estar pendiente dicha calificación, salvo en el caso específico de constitución de un nuevo sindicato. Además, aclaró que los plazos de respuesta a propuestas de equipos de emergencia deben computarse como hábiles, y que el silencio del sindicato ante una propuesta no puede interpretarse como aceptación si esta no respeta la calificación ya establecida.
Un nuevo dictamen de la DT corrige la interpretación anterior sobre las condiciones para citar a audiencia en la etapa de impugnaciones o reclamaciones de la negociación colectiva reglada. A partir de ahora, la Inspección del Trabajo deberá convocar a audiencia siempre que exista una impugnación o reclamación por parte del empleador o del sindicato, sin requerir que ambas partes realicen observaciones. Esta medida refuerza el debido proceso y el ejercicio del derecho a la libertad sindical.
La Dirección del Trabajo estableció que el plazo de 15 días para depositar actas de constitución o reforma de estatutos de sindicatos o asociaciones de funcionarios debe computarse como días hábiles administrativos. Asimismo, precisó que el plazo de 60 días para reclamar judicialmente observaciones de la Inspección debe seguir las reglas judiciales. Además, el dictamen ratificó que una organización sindical resultante de una fusión puede mantener su afiliación a una organización superior si así lo establece su estatuto, sin necesidad de un nuevo acto formal de afiliación.
El nuevo dictamen amplía los criterios para acreditar que un sindicato interempresa agrupa trabajadores de un mismo rubro o actividad económica, permitiendo que se consideren antecedentes inspectivos y documentación aportada por las partes, además del clasificador económico oficial. También complementa la doctrina sobre cuórum de representatividad, reconociendo que el sindicato interempresa puede acogerse a todas las reglas del artículo 227, incluida la que permite constituir sindicatos con ocho trabajadores cuando no exista otro vigente, consolidando condiciones más equitativas para el ejercicio de la negociación reglada.