25/07/2025
Nuevo dictamen aclara cuándo corresponde realizar audiencia en la etapa de impugnaciones o reclamaciones de una negociación colectiva reglada.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen que deja sin efecto una interpretación previa y establece una nueva doctrina respecto a las audiencias que deben realizarse durante la etapa de "impugnaciones o reclamaciones" en un proceso de negociación colectiva reglada, regulada en el artículo 340 del Código del Trabajo.
La revisión doctrinaria se enmarca en el compromiso de la DT con la protección y promoción de los derechos fundamentales, especialmente la libertad sindical, tal como lo establecen la Constitución y diversos tratados internacionales ratificados por Chile. En este sentido, el dictamen busca asegurar que las interpretaciones legales no limiten indebidamente el ejercicio de estos derechos, salvo que tales restricciones estén expresamente señaladas en la ley.
El pronunciamiento reconsidera el contenido del dictamen N°2320/56 de 2017, el cual sostenía que solo era procedente la audiencia prevista en el artículo 340 letra c) si ambas partes (empleador y sindicato) habían formulado reclamaciones o impugnaciones. Esa interpretación fue considerada restrictiva y alejada del tenor literal de la norma.
El nuevo dictamen establece que la audiencia debe realizarse siempre que exista una reclamación o impugnación, ya sea por parte del empleador o del sindicato, sin que se requiera que ambas partes presenten observaciones para que proceda la citación. Esto refuerza el rol activo que debe asumir la Inspección del Trabajo en este tipo de procesos.
El artículo 340 señala que, "recibida la respuesta del empleador que contenga impugnaciones o reclamaciones y recibidas las reclamaciones del sindicato, según sea el caso", la Inspección debe citar a una audiencia dentro de los cinco días siguientes. El nuevo dictamen interpreta que la conjunción "y" no debe entenderse como un requisito copulativo, sino como una secuencia temporal de posibles actuaciones por parte de las partes. Además, la frase "según sea el caso" refuerza que puede bastar con la presentación de observaciones de solo una de ellas.
Esta interpretación corrige una restricción indebida a la aplicación del procedimiento, reafirma el carácter obligatorio de la audiencia y garantiza que las controversias planteadas por al menos una de las partes sean debidamente analizadas por la autoridad laboral.