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Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis

¿Cuándo se entiende terminado el contrato si se ha determinado judicialmente el estado de insolvencia del empleador?

Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador.

Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador, y no la de su notificación. La fecha de notificación de la resolución de liquidación de los bienes del empleador tiene importancia para el cómputo del plazo del aviso o comunicación que debe darse al trabajador del término de su contrato, toda vez que dicho plazo se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación de bienes.
(VER: Código del Trabajo, artículo 163 bis inciso 1; Dirección del Trabajo, Dictamen 3519/057, de 09/09/2014; Dirección del Trabajo, Dictamen 3680/99, de 11/08/2017)
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
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Última modificación: 07/10/2021

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