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Negociación Colectiva; Derecho a la información
Negociación Colectiva; Derecho a la información

¿Cuál es el derecho a información periódica?

Negociación Colectiva; Derecho a la información
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Es el derecho que tienen los sindicatos de empresa a que esta les entregue, sin que les sea necesario solicitarlo, determinado tipo de información de acuerdo al período en que esta sea generado por la empresa. La información a entregar dependerá del tamaño de la empresa, como se advierte en el siguiente cuadro:

Tamaño de la empresa Información que debe entregar Plazo de entrega
Gran empresa
  • El balance general
  • El estado de resultados
  • Los estados financieros auditados, si los tuviere
Toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligados a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros
Anual, dentro de treinta días contados desde que estos documentos se encuentren disponibles, en el caso de los 3 primeros, en el caso del último será de manera anual dentro de los 30 días contados desde que fue puesta a disposición de esa Superintendencia.
Micro, pequeña y mediana empresa La que dé cuenta de sus ingresos o egresos, según el régimen tributario al cual se encuentren acogidas. Es decir, depende de si la empresa informante se encuentra obligada a llevar contabilidad completa o simplificada. Anual, dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
Negociación Colectiva; Derecho a la información
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Última modificación: 09/04/2018

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