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¿Las empresas de Servicios Transitorios (EST) se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la cuota de contratación prevista en la Ley de Inclusión Laboral?

No. Las EST no se encuentran exceptuadas del cumplimiento de dicha cuota. Además, desde la dictación de la Ley Nº21.690, estas empresas solo podrán poner a disposición de otras empresas obligadas trabajadores con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez una vez cumplida su propia cuota de contratación.

Última modificación: 14/03/2025