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¿Qué causales de despido son procedentes para poner término a un contrato por obra o faena?

El contrato por obra o faena termina generalmente por el término del trabajo o servicio para el que fue contratado el trabajador, esto es, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sin embargo, también puede terminar por las demás causales que establece la ley en los artículos 159, 160, 161 y 163 cuando existen hechos que puedan configurarlas.

La Dirección del Trabajo ha señalado que un contrato por obra o faena determinada tiene como causa natural de término la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el trabajador, sin perjuicio que puede terminar por otras causales contempladas en el Código del Trabajo.
Lo anterior, determina entonces que la causal de término específica que en este tipo de contratos puede invocar el empleador, es la prevista en el artículo 159, Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. No obstante que también se pueden invocar las demás causales imputables al trabajador, dispuestas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Además se puede poner término por otras causales del artículo 159, tales como mutuo acuerdo; renuncia; muerte del trabajador y caso fortuito o fuerza mayor; por la causal de necesidades de la empresa, dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo y finalmente por la causal del artículo 163 bis del mismo Código, que regula el término del contrato de trabajo en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 159, 160, 161 y 163 bis; Dirección del Trabajo, Dictamen 2389/100 de 08/06/2004)

Última modificación: 26/01/2024