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¿Qué sucede si no entrego a mi empleador/a la carta de Renuncia Voluntaria Digital de manera presencial o mediante correo certificado?

Al no entregar presencialmente o por correo certificado a su empleador de la carta de Renuncia Voluntaria Digital ratificada, no está dando cumplimiento al Art. 159 número 2 del Código del Trabajo, por cuanto es deber del trabajador/a dar el aviso de renuncia al empleador/a.

Última modificación: 20/12/2023