Contenido principal

Centro de consultas

¿En relación con el coronavirus puede el empleador tomar la temperatura a sus trabajadores como una medida para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores bajo su dependencia?

Considerando que el artículo 184 del Código del Trabajo señala que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores bajo su dependencia, no existe inconveniente en que el empleador adopte como medida de protección de los trabajadores, que se tome la temperatura con termómetros que no impliquen un contacto físico con los trabajadores o que tengan un contacto restringido con los mismos. En este mismo sentido, el Dictamen N° 3234/34, de 03.12.2020, establece que el empleador puede adoptar como medida de protección para evitar el contagio por Covid-19 de los trabajadores que se les tome la temperatura y, por lo tanto, puede determinar que sean los guardias de seguridad quienes efectúen estas labores respecto de los trabajadores que ingresan a las instalaciones de la empresa. Ello, pues de esa forma se podría saber si un trabajador tiene uno de los síntomas del virus, lo que podría evitar el contagio con otros trabajadores.

Última modificación: 05/07/2022