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¿Se pueden adoptar medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo además del teletrabajo?

La Dirección del Trabajo, en el contexto actual que se enfrenta con motivo de la pandemia provocada por el coronavirus, sugiere las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo:

i) Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.

ii) Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta.

iii) Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.

iv) Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal (teniendo presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. Nº5894 de 23.12.2014 y 2474/57 de 30.06.2013).

v) Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.

vi) Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente, en los casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte proporcionados por esta, entre otras.

vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.

Última modificación: 07/10/2021