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¿Quién asume el costo de las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en los malls que deben cerrar por decreto alcaldicio o por un estado de excepción?

Si con motivo de la situación provocada por el coronavirus la autoridad decreta el cierre de un centro comercial o de cualquier otro lugar de trabajo, tal evento constituiría un evento de caso fortuito o fuerza mayor, el cual, liberaría a las dos partes de la relación laboral de dar cumplimiento a sus obligaciones, mientras se mantenga la situación. De esta forma, el empleador quedaría eximido de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración pactada en el contrato, por su parte, el trabajador, quedaría eximido de concurrir a prestar sus servicios.

La eventual medida de cierre de empresas que podría adoptar la autoridad podría ser calificada como fuerza mayor, pero de conformidad al Dictamen Nº 1239/005, de 19.03.2020, dicha calificación de fuerza mayor necesariamente deberá determinarse caso a caso y en la medida que el hecho tenga un carácter de irresistible, siendo los tribunales de justicia finalmente quienes deberán resolver las controversias asociadas a dicha calificación.

Última modificación: 07/10/2021