Si uno o más empleadores deciden cerrar unilateralmente los lugares de trabajo de manera preventiva por temor al coronavirus, no los exime del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como, por ejemplo, pagar la remuneración pactada. Lo anterior, teniendo presente que dicha medida sería adoptada unilateralmente por el empleador, en el marco de su deber de protección de la vida y salud de sus trabajadores que le impone la ley.
Última modificación: 05/07/2022