Contenido principal

Centro de consultas

Respecto de las Trabajadoras de Casa Particular ¿Se tiene que pagar indemnización sustitutiva del aviso previo cuando se invoca la causal de despido del inciso segundo del artículo 152 (enfermedad contagiosa clínicamente comprobada)?

No se requiere dar aviso previo de 30 días para aplicar la causal del inciso segundo del artículo 152 del Código del Trabajo, esto es, por haber contraído una de las partes una enfermedad contagiosa clínicamente comprobada. En efecto, lo señalado anteriormente resulta lógico, toda vez que si la norma protege a las partes de un inminente riesgo de contagio de una enfermedad no sería consecuente avisar el término del contrato con treinta días de anticipación, o tener que verse obligado en tal caso el empleador para evitar el plazo al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, por cuanto en este evento esta indemnización dejaría de ser una obligación alternativa que consagra la ley, y pasaría a ser el único medio de cumplir con el aviso de desahucio contrariándose el texto expreso legal (Dictamen 5067/0295, de 04.10.1999).

Última modificación: 05/07/2022