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¿En el evento que Correos de Chile u otros esté cerrado por medidas sanitarias ¿cómo es posible despachar la carta certificada para notificar un despido?

La carta certificada se tiene que enviar por cualquier correo que tenga el servicio de carta certificada y no necesariamente por Correos de Chile, toda vez que lo relevante es el envío de la carta y que el trabajador tome conocimiento del despido. En efecto, conforme se señala en el dictamen 711/19 del 10.02.2019 "la importancia y fundamento de la necesidad de cumplir con el envío de la carta por parte del empleador al trabajador, radica en que el aviso permite que el trabajador tome conocimiento de los hechos en que se funda el término de su contrato y el estado de pago de las cotizaciones previsionales". El mismo pronunciamiento además señala que el envío de la carta al trabajador se trata de una obligación "que consiste en la comunicación que la ley exige a éste, para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral, la cual debe efectuarse personalmente o por carta certificada al domicilio del dependiente consignado en el contrato de trabajo, dentro del plazo establecido en la ley" y por ello, también existe la posibilidad de entregarla personalmente.

A mayor abundamiento, el pronunciamiento ya citado señala que la Dirección del Trabajo sólo tendrá por cumplida la obligación de escrituración: 1) cuando el trabajador reconozca que el empleador hizo entrega de la carta; 2) con la exhibición de una copia en el cual se deje constancia de la recepción de la carta a través de la firma del trabajador; 3) por el comprobante respectivo de la oficina de correos desde la cual se envió.

Última modificación: 05/07/2022