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¿Puede el empleador y el trabajador acordar la anticipación del beneficio de feriado legal (vacaciones), como medida de prevención en relación con el Coronavirus)?

Con el objeto de prevención y cuidado, las partes de la relación laboral pueden acordar anticipar parte o la totalidad del feriado anual (vacaciones) u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza. No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél determine (Dirección del Trabajo, Ord. 5894 de 23/12/2014; dictámenes 2474/57 de 30/06/2013, 1116/004 de 06/03/2020 y 1239/005 de 19/03/2020).

Última modificación: 07/10/2021