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¿Si se pacta teletrabajo ello puede significar una disminución de la remuneración pactada?

Cuando se pacta trabajo a distancia o teletrabajo, ello no puede significar un menoscabo de los derechos que se reconocen al trabajador, en especial, en su remuneración.

El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, establece que, si se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ello no puede significar un menoscabo de los derechos que se reconocen al trabajador, en especial, en su remuneración.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter G)"

Última modificación: 11/12/2023