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¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo?

El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. Según la doctrina de la Dirección del Trabajo, en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por el Servicio.

El artículo 152 quáter J establece que el empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
El dictamen 1389/007 del 08/04/2020, señala que según la doctrina de la Dirección del Trabajo (dictámenes 1140/27 del 24/02/2016 y 5849/133 del 04/12/2017), en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por el Servicio.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J; Dirección del Trabajo, Dirección del Trabajo, dictamen 1389/007 del 08/04/2020; Dirección del Trabajo dictamen 1140/27 del 24/02/2016; Dirección del Trabajo, dictamen 5849/133 del 04/12/2017

Última modificación: 07/10/2021