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¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo?

En el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo el empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.

En el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo el empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
El dictamen 1389/7 del 08/04/2020, señala que, en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por el Servicio. Atendido los avances tecnológicos, los criterios actualmente exigibles para la autorización de sistemas de control de asistencia y determinación de la jornada de trabajo se encuentran contenidos en el dictamen 2927/58 de 28.12.2021.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J; Dirección del Trabajo, Dirección del Trabajo, dictamen 1389/7 del 08/04/2020; Dirección del Trabajo, dictamen 2927/58 del 28.12.2021)

Última modificación: 11/12/2023