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¿Se puede acordar que el trabajador esté excluido de la limitación de jornada en el teletrabajo?

En el caso del teletrabajo las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la doctrina de la Dirección del Trabajo.

En el caso del teletrabajo las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, según inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en Dictámenes 3358/57 del 24/07/2006, 3594/75 del 07/09/2007, entre otros, es decir, el empleador no puede ejercer fiscalización superior inmediata y en dicha circunstancia deberá considerarse especialmente las particularidades que presentan las diversas formas de control tecnológico.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J; Dirección del Trabajo, dictamen 3594/75 del 07/09/2007; Dirección del Trabajo, dictamen 3358/57 del 24/07/2006)

Última modificación: 11/12/2023