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¿Qué tipo de límites se debe considerar cuando el empleador ejerce supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores?

Cuando el empleador adopte medidas de control en el marco del trabajo a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores.

El dictamen 1389/7 del 08/04/2020 señala que cuando el empleador adopte medidas de control en el marco del trabajo a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente considerando que la utilización indiscriminada o un ejercicio intensivo de sus facultades bajo un escenario tecnológico podría afectar los límites del espacio personal del trabajador. Por ello, las medidas de control deben ser proporcionales y resguardar especialmente el derecho a la intimidad del trabajador y su esfera privada.
(Ver: Dirección del Trabajo, dictamen 1389/7 del 08/04/2020)

Última modificación: 11/12/2023