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¿En qué instrumento se deben regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a distancia y teletrabajo?

El artículo 152 quáter M del CT establece que las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los casos en que las partes acuerden que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir según el reglamento, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.

El artículo 152 quáter M del CT establece que las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los casos en que las partes acuerden que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir según el reglamento, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter M)

Última modificación: 07/10/2021