El empleador no puede ingresar en el domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero, aunque podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas vigentes sobre la materia.
Última modificación: 07/10/2021