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¿Si la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador puede ingresar a dicho lugar?

El empleador no puede ingresar al domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero.

El empleador no puede ingresar al domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero, aunque podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas vigentes sobre la materia.
(Ver:Código del Trabajo, artículo 152 quáter M)

Última modificación: 11/12/2023